Finalmente decido alojarlo en Google Sites. Hoy he comenzado el proceso de migración.
Sigo probando diferentes servidores gratuitos de wikis, pues debo migrar el actual para eliminar costes. sin embargo, por el momento, no me convence ninguno.
Definición
Aparato de control destinado a ser instalado en vehículos de carretera para indicar y registrar automática o semi-automáticamente los datos relativos a la distancia recorrida por el vehículo, velocidad del vehículo, tiempo de conducción, otros tiempos de trabajo distintos a la conducción y de presencia en el trabajo a disposición de la actividad, interrupciones del trabajo y tiempos de descanso diario.
Obligación de instalación y uso
En todos los vehículos con carga ó vacíos, destinados al transporte de viajeros o mercancías, que se desplacen por carretera EXCEPTO:
- Vehículos destinados al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada, incluido el remolque o semiremolque, no supere las 3.500 kilos.
- Vehículos destinados al transporte de viajeros, que no puedan transportar a mas de nueve personas, incluido el conductor.
- Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares, cuyo recorrido no supere los 50 kilómetros.
- Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 30 kilómetros por hora.
- Vehículos destinados a los servicios de: fuerzas armadas, protección civil, bomberos , fuerzas responsables del orden público o bajo el control de los mismos.
- Vehículos destinados a servicios de: alcantarillado, protección contra inundaciones, agua, gas, electricidad, red viaria, basuras, teléfonos, telégrafos, correos, radio, televisión y detección de emisores o receptores de radio o televisión.
- Vehículos utilizados en casos de urgencia o destinados a misiones de salvamento.
- Vehículos especializados destinados a tareas médicas.
- Vehículos que transporten material de circo o feria.
- Vehículos especializados para reparaciones.
- Vehículos que se sometan a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o conservación, y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
- Vehículos utilizados para el transporte no comercial de bienes con fines privados.
- Vehículos utilizados para la recogida de leche en las granjas o que lleven a éstas bidones de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado.
- Vehículos utilizados por las Administraciones Públicas para la prestación de servicios públicos, siempre que no compitan con las empresas transportistas.
- Vehículos utilizados para el transporte de mercancía por empresas agrícolas, hortícolas, forestales o de pesca, en un radio de acción de 50 kilómetros alrededor del lugar en que esté domiciliada la correspondiente autorización de transporte, incluido el territorio de los municipios cuyo principal núcleo urbano se sitúe en dicho radio.
- Vehículos utilizados para el transporte de animales vivos desde las granjas hasta los mercados locales y viceversa, o desde los mercados hasta los mataderos locales.
- Vehículos destinados como tiendas al abastecimiento de los mercados locales o para operaciones de venta domiciliaria, o bien utilizados para operaciones de venta domiciliaria, operaciones ambulantes bancarias, de cambio o de ahorro, para el ejercicio del culto, para préstamo de libros, discos o cassetes, o para manifestaciones culturales o exposiciones, y que estén especialmente equipados al efecto.
- Vehículos que transporten material o equipos para su uso en el ejercicio de la profesión del conductor en un radio de acción de 50 kilómetros alrededor del lugar en que esté domiciliada la correspondiente autorización de transporte, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor, la excepción no perjudique los objetivos del Reglamento 3820/85, y se obtenga la correspondiente autorización individual.
- Vehículos que circulen exclusivamente en islas que no estén unidas al resto del territorio nacional por ningún puente, vado o túnel abierto a los vehículos de motor, con excepción de los que circulen en la isla de Mallorca.
- Vehículos destinados a la enseñanza para la obtención de un permiso de conducción.
- Tractores destinados exclusivamente a trabajos agrícolas y forestales.
Tanto la instalación, revisión, como la reparación de tacógrafos ha de realizarse por taller autorizado por el organismo competente en materia de Industria.
Cada dos años, se ha de realizar una revisión del aparato tacógrafo por taller autorizado.
Tacógrafo Digital
Desde el pasado 5 de agosto de 2005, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones) y que sean matriculados por primera vez, deben montar el nuevo tacógrafo digital.
Enlaces externos
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Un coche de la Guardia Urbana de Barcelona patrullando
La policía es una fuerza de seguridad encargada de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización.
La palabra policía deriva del idioma francés y su uso data del siglo XVIII. De una manera indirecta deriva de la palabra griega politeia, que se refiere al gobierno o a la administración.
Véase también
Policía de España
Policía Estatal
- Cuerpo Nacional de Policía
- Guardia Civil
Policía Autonómica
- Mossos d’Esquadra
- Ertzaintza
- Policía Foral
Policía Local
Otras
- INTERPOL
- Policía Judicial
- Policía Científica
- Policía Militar
- Policía Secreta
- Pasma, Madero, Picoleto, Pitufo
Enlaces externos
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Toda persona que conduzca un vehículo, incluso durante un corto periodo, o que esté a bordo del mismo para poder conducirlo en su caso.
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Vehículo de dos ruedas, con lanza o varas para enganchar el tiro, que puede ser arrastrado por personas o animales, y cuya armazón consiste en un bastidor con listones o cuerdas para sostener la carga, y varales o tablas en los costados, y a veces en los frentes, para sujetarla.
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Vehículo eléctrico con trole, sin carriles.
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Se consideran sociedades instrumentales aquellas que no tienen actividad económica real, que sólo tienen existencia en diversos papeles y que han sido constituidas con la única finalidad de servir de instrumento: para figurar como propietaria de unos bienes, transferir dinero de un país a otro, ingresar capitales en el sistema financiero, ocultar a los verdaderos propietarios o gestores para importar vehículos.
Las sociedades instrumentales, no suelen tener instalaciones, ni personal contratado, ni efectuar publicidad alguna, ni tener contratos de suministros tan esenciales para el ejercicio de cualquier actividad económica como el teléfono, la luz o el agua. No suelen presentar cuentas anuales y, si lo hacen, suelen reflejar fuertes contradicciones con una actividad económica irregular. Habitualmente se constituyen con poco más del capital mínimo exigido por la ley. Sus administradores suelen ser testaferros con dificultades económicas y/o bajo nivel cultural, que carecen de los cocimientos necesarios para gestionar el negocio que aparentan dirigir.
Las sociedades instrumentales suelen ser empleadas en el año siguiente a su constitución y posteriormente abandonadas o cambiadas de nombre.
Véase también
Empresas truchas o interpuestas
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Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, dependientes de la corporación municipal a la que pertenecen.
La Policía Local forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Reino de España y tiene la obligación de participar en el mantenimiento de la Seguridad Pública.
Funciones
- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Cuerpos de Policía Local
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Coche para más de 9 personas, incluido conductor.
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